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6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
13-feb-2023CJU (Causa N°35872)Dos hombres –JUC y SNVS– desayunaban en un restaurante de comidas rápidas. En ese momento ingresó un grupo de ocho jóvenes, que comenzaron a insultar a JUC por su orientación sexual. Luego, salieron del local y lo atacaron en banda con golpes de puño y puntapiés. Por su parte, SNVS también recibió agresiones físicas y verbales. A raíz de esos hechos, ambos padecieron graves secuelas físicas y psicológicas que requirieron tratamientos prolongados. A su vez, uno de ellos permaneció internado por varios días. En ese marco, se inició una causa penal en la que se les imputó a los agresores el delito de lesiones graves calificadas por haber actuado con odio hacia la orientación sexual de una de las víctimas. En ese proceso se firmó un acuerdo de juicio abreviado. Luego se condenó a los imputados a una pena de tres años de prisión en suspenso. Con posterioridad, JUC y SNVS presentaron una demanda contra sus agresores y reclamaron una indemnización por los daños sufridos. En esa oportunidad, sostuvieron que la golpiza y el ataque de odio habían sido en virtud de su orientación sexual. En ese sentido, fundaron su reclamo en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción. En efecto, algunos de ellos plantearon que debían aplicarse las reglas de la suspensión del juicio a prueba en materia penal. Sobre ese aspecto, indicaron que ese supuesto no implicaba reconocimiento o confesión sobre los hechos que se les adjudicaban en sede civil.
28-dic-2022Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820)Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
10-nov-2022Delgado (causa N° 21662)Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
9-jun-2022CMH (Causa Nº 7936) (Cámara)Un hombre se encontraba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Por ese motivo, su hijo estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo. Ante el fallecimiento del abuelo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo con discapacidad una pensión derivada por el fallecimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. En ese sentido, señaló que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no incluía a los nietos como beneficiarios de ese tipo de pensiones. En consecuencia, el progenitor inició una acción de amparo. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del adolescente a percibir la pensión. Contra esa decisión, la ANSES interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que la normativa aplicable no contemplaba a los nietos como destinatarios de las pensiones por fallecimiento. Asimismo, planteó la caducidad del plazo para promover la acción de amparo.
27-may-2022J.C.R (Causa N° 34115)Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia.